La notificación de traslado de demanda realizada al domicilio inscripto ante la Inspección General de Justicia es válida aunque el lugar de trabajo sea diferente.


En una sentencia de grado confirmada en cámara, en los autos “C., R. L. c/Touched BPO S.R.L. s/Despido”, se desestimó el pedido de nulidad de notificación del traslado de demanda realizado por la demandada, por considerar que la cédula diligenciada bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio de la demandada inscripto ante la Inspección General de Justicia, resultó válida.

El juez de primera instancia dictó la sentencia tuvo en cuenta los arts. 11 inc. 2) de la ley 19.550 y 152 y 153 del Código Civil y Comercial de la Nación. La demandada se agravió contra dicho decisorio, sosteniendo que de la documentación adjunta surgía que el domicilio donde la sociedad tenía su actividad, la actora prestó servicios y se llevó adelante el intercambio telegráfico, era otro.

La sentencia fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hizo referencia a los arts. mencionados precedentemente y concluyó que no existió vicio alguno en la notificación cuestionada. Así sostuvo que como indica el  art. 11 inc. 2 de la Ley General de Sociedades “ Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”, armonizando con lo normado por los arts. 152 y 153 del CCyC en orden a que : “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos…” y que: “ Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.

En dicho marco, los jueces intervinientes señalaron “el domicilio legal de las personas de existencia ideal surte plenos efectos respecto de las relaciones jurídicas por ellas implementadas en tanto se halla registrado en el acto constitutivo y es un requisito esencial porque es el lugar que la ley presume como el de ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, imposibilitando a los terceros articular oposición alguna cuestionándolo aunque de hecho no estén allí presentes”.

No obstante las comunicaciones remitidas por la actora durante el intercambio telegráfico hayan sido dirigidas a otro domicilio, “el domicilio legal lo constituye el domicilio social inscripto en el que la ley presume “iure et de iure” como lugar de residencia y subsiste mientras no se modifique y se proceda a la correspondiente anotación registral”.




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