Asociaciones Civiles
¿Qué es una Asociación Civil?
La Asociación Civil es una persona jurídica de carácter privado la cual no puede perseguir el lucro como fin principal ni puede tener por fin el lucro para sus propios miembros. Sin embargo, esto no significa que no pueda generar recursos económicos producto de la actividad que desarrollen, ya sea por medio de una cuota social o transacción comercial, y naturalmente, pueden recibir recursos por parte de terceros, siempre y cuando estos recursos se destinen al cumplimiento de su objeto y finalidad.
En cuanto a su objeto social, este no puede ser contrario al interés general o al bien común, interpretándose estos conceptos dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
¿Qué es la personalidad jurídica y cuáles son sus implicancias?
Al adquirir la calidad de persona jurídica se la reconoce como un sujeto de derecho diferenciado de la de sus miembros. Esto significa que la entidad cuenta con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones a título propio. Particularmente este último aspecto es el más relevante para sus miembros en tanto que estos no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. La responsabilidad de los miembros se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estos estén obligados.
Autorización estatal como requisito indispensable para funcionar… Principales requisito para tener en cuenta.
Un requisito esencial para este tipo de entidades sin fines de lucro es la necesidad de obtener la autorización estatal para funcionar. Previo a la obtención de dicha autorización, su constitución debe instrumentarse por instrumento público. Luego de la obtención de la autorización debe ser iniciado el tramite de inscripción en el registro público competente. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la Inspección General de Justicia (I.G.J.) y en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la Dirección Provincia de Personas Jurídicas (D.P.P.J)
Tanto la obtención de la autorización estatal como su debida inscripción en el registro publico son requisitos indispensables para que tan entidad adquiera el carácter de Asociación Civil, y en consecuencia, la calidad de persona jurídica. Faltando alguno de estos requisitos la entidad quedará calificada como Simple Asociación. Si bien las simples asociaciones también califican como personas jurídicas de carácter privada, cuentan con particulares diferencias respecto de la asociación civil.
Como toda persona jurídica cuenta con ciertos atributos que deben constar en el estatuto. Por lo tanto, debe atribuírsele un nombre, un objeto, un domicilio social. También debe contar con un patrimonio.
¿Cómo está compuesta y quienes integran una Asociación Civil?
La asociación civil debe ser integrada por un conjunto de miembros denominados “socios” o “asociados” los cuales deben ser identificados e inscriptos como tales en el libro/registro de asociados. En el estatuto se determinará las clases o categorías de asociados, los requisitos de ingreso, renuncia, sus derechos, obligaciones, sanciones, entre otras disposiciones que hacen al ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones y, su relación con la asociación y sus pares.
Composición del patrimonio social y su vinculo con la finalidad social
En cuanto a su patrimonio, este se compone inicialmente con las contribuciones y el valor que se le asignen. Sin embargo, a lo largo del desarrollo de la asociación el patrimonio también podrá integrarse por medio del abono de cuotas sociales de sus miembros, ingresos por la actividad que desarrolle (sin que este implique el fin económico principal de la entidad) o aportes de terceros según el cumplimiento de reglamentaciones específicas.
¿Cuál es el plazo de duración de una Asociación Civil?
La asociación puede prever un plazo de duración determinado o establecerlo a perpetuidad. Esto deberá ser evaluado por los miembros constituyentes según sus valoraciones y finalidades.
Organización y funcionamiento interno de la Asociación Civil. Principales conceptos.
La organización de sus órganos sociales es un aspecto diferenciador respecto de otras entidades sin fines de lucro que debe ser analizado por los promotores del proyecto. Principalmente debe tenerse en cuenta que la cantidad de asociados no puede ser inferior al numero total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización. En caso de no cumplir con esta exigencia la asociación incurre en una causal de disolución y posterior liquidación, a menos que restablezca ese mínimo. La circunstancia de que se prevea una retribución por el desempeño de dichos cargos puede implicar una erogación adicional a los gastos que estas entidades deben afrontar, por lo que resulta relevante evaluar la cantidad de miembros que la compongan.
Por un lado, el órgano de administración está compuesto por una Comisión Directiva cuyos miembros deben ser asociados de la asociación. Necesariamente debe designarse el cargo de presidente, secretario y tesorero. El resto de los miembros de la comisión directiva adquieren el carácter de vocales.
Por otro lado, el órgano de fiscalización está compuesto por uno o más miembros que desempeñarán el cargo de Revisores de Cuentas. En aquellas asociaciones que cuenten con mas de cien asociados la “Comisión revisora de cuentas” es obligatoria. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente las regulaciones y exigencias que cada organismo de control competente disponga. A diferencia del órgano de administración, una ventaja que presenta su composición es que puede preverse la designación de personas no asociadas para ejercer dicho cargo. Sin embargo, quien desempeñe el cargo de fiscalizador no puede ser al mismo tiempo integrantes de la comisión directiva, ni certificante de los estados contables de la asociación.
¿Qué ocurre con los bienes de la Asociación en caso de liquidación?
Por último, uno de los aspectos mas trascendentes de este tipo de entidades sin fines de lucro es el destino de los bienes después de practicada su liquidación. Así, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados y, como consecuencia de dicha limitación legal, se podrá atribuir sus bienes a una entidad de bien común, publica o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República, según se prevea en el estatuto. Sin embargo, ante su omisión, el remanente deberá destinarse a otra asociación civil domiciliada en la república y que cuente con un objeto igual o similar a la liquidada.
Simple Asociaciones
¿Qué es una Simple Asociación?
Las simples asociaciones son personas jurídicas de carácter privado adquiriendo la calidad de tal a partir de la fecha del acto constitutivo. A diferencia de las asociaciones civiles, estas pueden constituirse por medio de un instrumento público o privado con firma certificada por escribano público. Así, desde su instrumentación adquiere la calidad de persona jurídica con los alcances que le corresponde a esta figura en particular, sin necesidad de autorización estatal ni inscripción en el registro público para funcionar.
Ventajas y desventajas en comparación con una Asociación Civil
Si bien esto puede valorarse como una ventaja comparativa respecto de aquellas entidades que deben cumplir más requisitos, por su parte, debe tenerse presente que el régimen de responsabilidad y el alcance hacia sus miembros no es el mismo. En caso de insuficiencia de bienes de la asociación simple para hacer frente a sus obligaciones, el administrador y todo miembro que la administre de hecho es solidariamente responsable por las obligaciones de la entidad que haya suscripto durante su administración.
¿Qué implica ser solidariamente responsable?
Cuando una norma establece que determinadas personas son solidariamente responsables, aunque también esto puede establecerse contractualmente, significa que aquellos que asumen una deuda o le es atribuida cierta responsabilidad por un acto, pueden ser demandados y exigirles el cumplimiento total o parcial de la deuda o indemnización por la responsabilidad a cualquiera de ellos. Asimismo, estas personas deberán cumplir totalmente con lo exigido por el acreedor, sin perjuicio de como luego entre los deudores y responsables resuelven o acuerdan distribuir internamente las cargas de la obligación.
Algunas aclaraciones adicionales respecto a la responsabilidad de sus miembros …
Sin perjuicio de afrontar un régimen de responsabilidad más amplio que el regulado para las asociaciones civiles, debe tenerse presente que los bienes personales de cada uno de los miembros no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a los acreedores individuales de los miembros. Es decir, la ley prioriza la satisfacción de las acreencias de los acreedores de los socios en cuanto a estas deudas individuales por sobre los acreedores de la asociación para ejecutar bienes de los socios.
Asimismo, el fundador o asociado que no intervino en la administración no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.
Nomas aplicables a las Simples Asociaciones. Requisitos, composición y organización social.
Más allá de algunas diferencias puntuales, pero en ciertos casos no menores, las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por las normas correspondientes a la asociación civil. De modo que, producto de esta regulación existe una gran congruencia o similitud entre ambas estructuras asociativas, y eventuales diferencias son delimitadas por las normas especiales que regulan a las simples asociaciones.
Por último, otra diferencia sustancial entre ambas figuras radica en la facultad de prescindencia del órgano de fiscalización para las simples asociaciones con menos de 20 asociados. Aun así, subsiste la obligación de certificar sus estados contables.
Fundaciones
¿Qué es una Fundación?
La fundación es otra de las entidades sin fines de lucro que adquieren la calidad de personas jurídicas de carácter privado una vez cumplido con los requisitos reglamentarios.
¿Cómo se promueve la creación de una fundación?
Las fundaciones tienen la particularidad de que su origen o constitución puede surgir tanto de un acto entre vivos, es decir, llevado a cabo por sus fundadores o quien cuente con facultades suficientes otorgadas por estos para llevar a cabo los actos constitutivos, o por acto de última voluntad, es decir, por el autorizado por el juez donde tramita la sucesión.
Requisitos para constituir una fundación. Particular relevancia del patrimonio de la entidad.
Sin perjuicio del origen o persona que impulsa su constitución, la fundación requiere necesariamente plasmarse en un instrumento público y, además, obtener la autorización del estado para funcionar.
Otro de los requisitos indispensables para obtener la autorización estatal es contar con un patrimonio inicial – y que luego debe mantenerse razonablemente durante la vigencia de la entidad - que posibilite el cumplimiento de los fines propuestos en el estatuto. A tales efectos, el patrimonio puede integrarse tanto por lo bienes donados en el acto constitutivo como de aquellos bienes que provengan de compromisos de aportes por parte de sus fundadores o de terceros.
A fin de llevar a cabo la constitución de una fundación bajo el rol de fundador debe tenerse presente que las promesas de donación en el acto constitutivo son irrevocables a partir de que el organismo público competente otorga la autorización para funcionar. Bajo el supuesto de que el fundador fallezca después de firmar el acta de constitución, dichas promesas, a partir del momento en que se presente la solicitud de autorización a la autoridad competente, no podrán ser revocadas por sus herederos.
Naturalmente, asumir estos compromisos resultan de vital importancia ya que nutren de los recursos financieros y/o materiales a la fundación para cumplir con su propósito, por lo cual, una vez que la entidad se encuentra constituida, cuenta con todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor, ya sean asumidas por sus propios fundadores o por terceros. Esto se explica debido a que el fundador y la fundación son dos sujetos de derecho distintos.
Requisito diferenciador de otras entidades sin fines de lucro. ¿Qué son los Planes de Acción?
Una de las características distintivas y que a su vez representa un requisito elemental a fin de obtener la autorización estatal es la confección y presentación de los “Planes de Acción”. Los planes de acción deben confeccionarse por trienios, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Una vez cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas características.
Composición y organización social
Por último, el órgano de administración de una fundación está compuesto por un “Consejo de Administración”. Este consejo debe integrarse como mínimo por tres personas humanas, pudiendo el o los fundadores reservarse por disposición expresa en el estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo. Esta facultad reconoce la posibilidad de integrar el consejo con individuos ajenos o distintos de los fundadores.
Como regla general, las disposiciones previstas en el estatuto reglamentan el funcionamiento de la fundación, por lo que, en el mismo se debe regular el mecanismo de designación de los consejeros. La ley admite la posibilidad que se confiera dicha facultad de designación a instituciones publicas y a entidades privadas sin fines de lucro.
El carácter de los miembros del consejo puede ser permanentes o temporarios. Asimismo, estos no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos, siendo su cometido de carácter honorario.
Relevancia del control estatal sobre el funcionamiento de las fundaciones
Para finalizar, debe considerarse como un aspecto relevante del funcionamiento y desarrollo de una fundación el estrecho vínculo entre el deber de brindar información y el sucesivo control de la autoridad pública competente que pesa sobre estas entidades. Así, no solo deberán cumplir ciertos requisitos a fin de obtener la autorización para funcionar, aprobación de los planes trienales, designación de autoridades, sino que también, deberán someterse a la aprobación de la autoridad de control, todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que estos hacen a la fundación. Siguiendo la misma línea, esto también aplica a toda resolución que el consejo de administración origina en favor del fundador o sus herederos y origine un beneficio a estos que no esté previsto en el estatuto.
Asimismo, deberá también informarse a la autoridad sobre los objetivos buscados y la factibilidad material del cumplimiento a fin de validar el deber de destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. De igual manera, deben informar de inmediato la realización de gastos que importen una disminución apreciable de su patrimonio.