Profundizando el giro que había iniciado en marzo de 2024 la RG 10/2024 (cuando se dejó sin efecto la restrictiva RG 8/2021 y se destrabó el registro de sociedades vehículo e integrantes de grupos internacionales), el 26 de mayo de 2026 se publicó la Resolución General IGJ 4/2026. Esta nueva norma poda treinta artículos de la RG 15/2024 y unifica los recaudos para inscribir sociedades del exterior en la Ciudad de Buenos Aires, tanto para participar en sociedades locales (art. 123 de la Ley General de Sociedades) como para abrir una sucursal o representación permanente (art. 118 LGS).
Requisitos para constituir o participar en sociedades locales (art. 123 LGS)
Bajo la nueva redacción del artículo 164 de las Normas de la IGJ, el legajo de inscripción exige presentar:
- Certificado de vigencia (o constancia de inscripción) emitido por la autoridad registral de origen con una antigüedad no mayor a seis meses.
- Contrato constitutivo y sus reformas en copia certificada por notario o por el registro del país de origen. Acá se incorpora un alivio práctico importante: si hubo reformas que no alteraron el nombre, el tipo societario, la jurisdicción ni implicaron una reorganización corporativa, no hace falta traer cada instrumento; alcanza con una nota firmada por el representante detallando fecha, motivo y datos de registro, o bien un texto ordenado certificado.
- Resolución societaria que aprueba la inscripción en la Argentina y nombra al representante legal detallando sus facultades.
- Nota del representante aceptando el cargo y fijando domicilio especial (si el designado es abogado o contador matriculado, puede firmarla directamente con su sello profesional sin necesidad de certificación notarial).
- Declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente (PEP) y de beneficiario final.
Apertura de sucursal o representación permanente (art. 118 LGS)
Cuando la matriz extranjera decide instalar una sucursal, asiento o representación en CABA, a la documentación anterior debe sumarle la decisión del órgano social que dispone la radicación en el país (indicando la modalidad adoptada, el representante designado, la fecha de cierre de su ejercicio económico, el capital asignado si lo hubiera y la sede social en la Ciudad, cuya fijación exacta puede delegarse en el representante), junto con el edicto publicado en el Boletín Oficial cuando corresponda por el tipo social. Como es regla, estar inscripto bajo el artículo 118 exime de tramitar por separado el registro del artículo 123 para tomar participaciones en sociedades locales.
La gran novedad operativa: inscripción simultánea con la sociedad local
Hasta ahora, un inversor extranjero que quería constituir una filial en Buenos Aires debía inscribir primero las sociedades accionistas del exterior y recién después iniciar el trámite de la sociedad argentina. La RG 4/2026 habilita a presentar ambos expedientes al mismo tiempo, siempre que la participación de la sociedad extranjera surja directamente del estatuto constitutivo de la sociedad local. Por supuesto, la inscripción definitiva de la filial local quedará atada a que el trámite de la matriz extranjera no tenga observaciones pendientes.
Cuestiones a coordinar en el armado del expediente
Más allá de esta desregulación documental, los instrumentos que vienen del exterior siguen requiriendo apostilla de La Haya (o legalización consular) y traducción pública nacional si están en otro idioma. Como el certificado de vigencia caduca a los seis meses de emitido, recomendamos planificar en simultáneo el pedido de certificados en origen, las apostillas y la redacción del estatuto local para aprovechar el trámite conjunto y ganar varias semanas en la puesta en marcha del negocio.