Resolución General 13/2022 I.G.J. dispone plazo de regularización en Sociedad por Acciones Simplificadas.

El día 25 de octubre de 2022 la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General N° 13/2022 (publicada el día 27 de octubre de 2022) mediante la cual se dispuso un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de dicha resolución (a partir de su publicación) para que todas las sociedades por acciones simplificadas ( S.A.S. ) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires  regularicen y esclarezcan ciertas condiciones que el organismo público considera indispensables para el correcto y normal funcionamiento de este tipo social.

A tales efectos, en su artículo primero, la Inspección General de Justicia exige a las S.A.S., por un lado, acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

En cuanto al cumplimiento del régimen contable que deben llevar las sociedades, a su vez, exige acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.

Por último, se debe presentar conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.

La presente resolución se emite como parte de una serie de resoluciones tendientes a instar particularmente a las S.A.S. a brindar una mayor claridad en su estructura y por medio de este mecanismo de regularización y actualización del régimen contable, y de la acreditación de la sede social. Por consiguiente, en el artículo segundo de la resolución se aclara que se exceptúan de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas sociedades por acciones simplificadas que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la Resolución General I.G.J Nº 4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.

Por último, se disponen sanciones en caso de incumplir en tiempo y forma con las exigencias mencionadas anteriormente. En tal caso, transcurrido el plazo previsto en el artículo primero, se presumirán como inactivas, por parte de la I.G.J., a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto en el mismo. En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, y, las sociedades por acciones simplificadas incumplidoras, serán reportadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS Y PÚBLICOS ( A.F.I.P. ), como sociedades presuntamente inactivas.




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