Business – Estudio Olivera https://estudioolivera.com.ar Estudio jurídico Wed, 26 Jul 2023 15:56:56 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 Resolución General 13/2022 I.G.J. dispone plazo de regularización en Sociedad por Acciones Simplificadas. https://estudioolivera.com.ar/2022/11/01/resolucion-general-13-2022-i-g-j-dispone-plazo-de-regularizacion-en-sociedad-por-acciones-simplificadas/ https://estudioolivera.com.ar/2022/11/01/resolucion-general-13-2022-i-g-j-dispone-plazo-de-regularizacion-en-sociedad-por-acciones-simplificadas/#respond Wed, 02 Nov 2022 00:11:44 +0000 https://estudioolivera.com.ar/?p=999960226 {«main-title»:{«component»:»hc_title»,»id»:»main-title»,»title»:»»,»subtitle»:»»,»title_content»:{«component»:»hc_title_image»,»id»:»title-image»,»image»:»»,»full_screen»:false,»full_screen_height»:»»,»parallax»:false,»bleed»:»»,»ken_burn»:»»,»overlay»:»»,»breadcrumbs»:false,»white»:true}},»section_5ZtkF»:{«component»:»hc_section»,»id»:»section_5ZtkF»,»section_width»:»»,»animation»:»»,»animation_time»:»»,»timeline_animation»:»»,»timeline_delay»:»»,»timeline_order»:»»,»vertical_row»:»»,»box_middle»:»»,»css_classes»:»»,»custom_css_classes»:»»,»custom_css_styles»:»»,»section_content»:[{«component»:»hc_column»,»id»:»column_vtfQF»,»column_width»:»col-md-12″,»animation»:»»,»animation_time»:»»,»timeline_animation»:»»,»timeline_delay»:»»,»timeline_order»:»»,»css_classes»:»»,»custom_css_classes»:»»,»custom_css_styles»:»»,»main_content»:[{«component»:»hc_wp_editor»,»id»:»Xhugf»,»css_classes»:»»,»custom_css_classes»:»»,»custom_css_styles»:»»,»editor_content»:»El día 25 de octubre de 2022 la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General N° 13/2022 (publicada el día 27 de octubre de 2022) mediante la cual se dispuso un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de dicha resolución (a partir de su publicación) para que todas las sociedades por acciones simplificadas ( S.A.S. ) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires  regularicen y esclarezcan ciertas condiciones que el organismo público considera indispensables para el correcto y normal funcionamiento de este tipo social.\n\nA tales efectos, en su artículo primero, la Inspección General de Justicia exige a las S.A.S., por un lado, acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.\n\nEn cuanto al cumplimiento del régimen contable que deben llevar las sociedades, a su vez, exige acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.\n\nPor último, se debe presentar conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.\n\nLa presente resolución se emite como parte de una serie de resoluciones tendientes a instar particularmente a las S.A.S. a brindar una mayor claridad en su estructura y por medio de este mecanismo de regularización y actualización del régimen contable, y de la acreditación de la sede social. Por consiguiente, en el artículo segundo de la resolución se aclara que se exceptúan de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas sociedades por acciones simplificadas que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la Resolución General I.G.J Nº 4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.\n\nPor último, se disponen sanciones en caso de incumplir en tiempo y forma con las exigencias mencionadas anteriormente. En tal caso, transcurrido el plazo previsto en el artículo primero, se presumirán como inactivas, por parte de la I.G.J., a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto en el mismo. En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, y, las sociedades por acciones simplificadas incumplidoras, serán reportadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS Y PÚBLICOS ( A.F.I.P. ), como sociedades presuntamente inactivas.»}]}],»section_settings»:»»},»scripts»:{},»css»:{},»css_page»:»»,»template_setting»:{«settings»:{«id»:»settings»}},»template_setting_top»:{},»page_setting»:{«settings»:[«lock-mode-off»]},»post_type_setting»:{«settings»:{«image»:»https://estudioolivera.com.ar/wp-content/uploads/2022/10/frente-de-la-igj-20200812-1000865-1024×576.jpg|720|1280|999960230″,»excerpt»:»»,»extra_1″:»»,»extra_2″:»»,»icon»:{«icon»:»»,»icon_style»:»»,»icon_image»:»»}}}}

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360 días para que los clubes de campo inscriptos en IGJ como sociedades regularicen su situación https://estudioolivera.com.ar/2020/05/21/360-dias-para-que-los-clubes/ https://estudioolivera.com.ar/2020/05/21/360-dias-para-que-los-clubes/#respond Thu, 21 May 2020 17:25:32 +0000 https://estudioolivera.com.ar/?p=999959954 {«main-title»:{«component»:»hc_title»,»id»:»main-title»,»title»:»»,»subtitle»:»»,»title_content»:{«component»:»hc_title_empty»,»id»:»title-empty»}},»section_5ZtkF»:{«component»:»hc_section»,»id»:»section_5ZtkF»,»section_width»:»»,»animation»:»»,»animation_time»:»»,»timeline_animation»:»»,»timeline_delay»:»»,»timeline_order»:»»,»vertical_row»:»»,»box_middle»:»»,»css_classes»:»»,»custom_css_classes»:»»,»custom_css_styles»:»»,»section_content»:[{«component»:»hc_column»,»id»:»column_vtfQF»,»column_width»:»col-md-12″,»animation»:»»,»animation_time»:»»,»timeline_animation»:»»,»timeline_delay»:»»,»timeline_order»:»»,»css_classes»:»»,»custom_css_classes»:»»,»custom_css_styles»:»»,»main_content»:[{«component»:»hc_title_tag»,»id»:»FwbQv»,»css_classes»:»text-color text-center text-black «,»custom_css_classes»:»»,»custom_css_styles»:»»,»text»:»360 días para que los clubes de campo inscriptos en IGJ como sociedades regularicen su situación»,»tag»:»h3″},{«component»:»hc_space»,»id»:»2N0Ta»,»css_classes»:»»,»custom_css_classes»:»»,»custom_css_styles»:»»,»size»:»»,»height»:»»},{«component»:»hc_wp_editor»,»id»:»Xhugf»,»css_classes»:»»,»custom_css_classes»:»»,»custom_css_styles»:»»,»editor_content»:»

Por medio de la Resolución 25/2020 publicada el día 20 de mayo de 2020, y modificada por la Res. 27/2020, publicada dos días después, la Inspección General de Justicia le otorgó a los clubes de barrio, barrios privados y countries el plazo de 360 días para que adecuen su organización a las previsiones normativas que dispone el artículo 2075 tercer párrafo del Código Civil y Comercial, esto es, dejen de estar organizados como una sociedad comercial o asociación civil y pasen a estarlo como lo determina el nuevo tipo de propiedad horizontal creada a partir de la sanción del nuevo código, el “conjunto inmobiliario”.

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El procedimiento para hacer esto no es único ni está determinado en la normativa de fondo, por lo que existe libertad de acción, libertad de formas para que los administradores de estos clubes de campo se adecuen.

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Esta normativa viene a reforzar la emitida en mayo del año pasado por la Provincia de Buenos Aires mediante RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP, que sí estableció un procedimiento para que estos barrios se regularicen.

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Establece la resolución de IGJ que una vez finalizado el procedimiento de las constancias de adecuación procedentes del registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.

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La norma también expresa que la Inspección General de Justicia no inscribirá actos societarios emanados de estas sociedades que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de dicha norma, con esto la Inspección General de Justicia pretende prevenir artimañas que busquen eludir la efectiva aplicación de la normativa..

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En caso de incumplimiento de la resolución se establece que se sancionará a los administradores y síndicos de la sociedad-barrio de acuerdo a la multa establecida en el artículo 302 inciso 3° de la Ley de Sociedades Comerciales, multa que fue actualizada por ultima vez en el año 2015 y que hoy es de $100.000 (pesos cien mil).

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