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360 días para que los clubes de campo inscriptos en IGJ como sociedades regularicen su situación


Por medio de la Resolución 25/2020 publicada el día 20 de mayo de 2020, y modificada por la Res. 27/2020, publicada dos días después, la Inspección General de Justicia le otorgó a los clubes de barrio, barrios privados y countries el plazo de 360 días para que adecuen su organización a las previsiones normativas que dispone el artículo 2075 tercer párrafo del Código Civil y Comercial, esto es, dejen de estar organizados como una sociedad comercial o asociación civil y pasen a estarlo como lo determina el nuevo tipo de propiedad horizontal creada a partir de la sanción del nuevo código, el “conjunto inmobiliario”.

El procedimiento para hacer esto no es único ni está determinado en la normativa de fondo, por lo que existe libertad de acción, libertad de formas para que los administradores de estos clubes de campo se adecuen.

Esta normativa viene a reforzar la emitida en mayo del año pasado por la Provincia de Buenos Aires mediante RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP, que sí estableció un procedimiento para que estos barrios se regularicen.

Establece la resolución de IGJ que una vez finalizado el procedimiento de las constancias de adecuación procedentes del registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.

La norma también expresa que la Inspección General de Justicia no inscribirá actos societarios emanados de estas sociedades que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de dicha norma, con esto la Inspección General de Justicia pretende prevenir artimañas que busquen eludir la efectiva aplicación de la normativa..

En caso de incumplimiento de la resolución se establece que se sancionará a los administradores y síndicos de la sociedad-barrio de acuerdo a la multa establecida en el artículo 302 inciso 3° de la Ley de Sociedades Comerciales, multa que fue actualizada por ultima vez en el año 2015 y que hoy es de $100.000 (pesos cien mil).

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