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SAS en la IGJ: estatuto y edicto modelo, firma y ratificación (RG 11 y 12/2024)

Nota de actualización (septiembre de 2026): la RG 11/2024 comentada en este artículo fue derogada por la Resolución General IGJ 11/2026, que unificó y simplificó el régimen actual para constituir sociedades en CABA, incluidas las SAS. Mantenemos publicada esta reseña como antecedente normativo del proceso de reapertura iniciado en 2024.

Después de cuatro años de trabas operativas que prácticamente habían frenado la creación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de abril de 2024 la IGJ dictó las Resoluciones Generales 11/2024 y 12/2024 para rehabilitar el uso de este tipo societario (en la misma jornada también se publicó la RG 13/2024, que dejó sin efecto las exigencias de paridad de género en los órganos de asociaciones civiles, fundaciones, sociedades del artículo 299 y sociedades del Estado).

El desarme de las restricciones de 2020 (RG 11/2024)

El primer paso fue derogar el bloque de resoluciones dictadas durante 2020 (RG 9, 17, 23, 43 y 44/2020) y suspender varios artículos de la RG 3/2020. Con esto se volvió a habilitar la constitución mediante documento electrónico firmado digitalmente por todos los socios otorgantes, y se sumó un mecanismo simplificado para inscribir reformas o actos societarios posteriores transcribiendo el acta en un archivo digital.

Respecto de las SAS que se habían constituido en su momento sin contar con la firma digital de todos sus socios (y que todavía no habían subsanado esa situación), la norma exigió que ratificaran el contrato constitutivo con la firma de los accionistas actuales al momento de ingresar su primer trámite ante el organismo.

Nuevos modelos de estatuto y edicto (RG 12/2024)

En paralelo, la RG 12/2024 aprobó los nuevos textos de estatuto modelo y edicto modelo, dejando en suspenso el sistema de inscripción automático hasta tanto se rediseñara el sistema informático. De manera transitoria, dispuso que las constituciones ingresaran únicamente con documentación auténtica, permitiendo certificar las firmas del instrumento privado ante escribano público o directamente ante funcionarios de la IGJ sacando turno previo (modalidad que empezó a funcionar el 16 de mayo de 2024).

¿Cuándo conviene elegir una SAS frente a una S.R.L. o una S.A.?

La gran ventaja de la SAS pasa por su flexibilidad estatutaria y la posibilidad de armar una estructura unipersonal sin quedar sometida a la fiscalización estatal permanente del artículo 299 de la Ley General de Sociedades. Sin embargo, no siempre es el traje ideal para todos los proyectos: la elección entre una SAS, una S.R.L. o una S.A. tradicional depende de cómo se proyecte la entrada de futuros inversores, de la operatoria bancaria que requiera la empresa y de las exigencias habituales de sus clientes o proveedores corporativos. En nuestra sección Constituir una sociedad analizamos en detalle las diferencias prácticas entre cada figura.

Fuentes oficiales

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