Con la publicación de la Resolución General 11/2026 en el Boletín Oficial (22/09/2026), la Inspección General de Justicia reformuló el capítulo de constitución de sociedades del Anexo A de la RG 15/2024. En los hechos, es la reforma más relevante del año para quienes operan en la Ciudad de Buenos Aires, porque desarma tres cuellos de botella históricos del trámite constitutivo: el dictamen profesional obligatorio, las vistas por el objeto social y la acreditación del capital inicial.
El dictamen de precalificación pasa a ser optativo
La reforma del artículo 47 elimina la exigencia de acompañar dictamen de precalificación al constituir una sociedad. A partir de ahora es facultativo: solo se presenta cuando los socios prefieran acreditar ciertos recaudos por esa vía o en supuestos puntuales en que la normativa lo requiera expresamente.
Fin de las discusiones por el objeto múltiple y la relación con el capital
El nuevo artículo 61 habilita a redactar el objeto social agrupando categorías de actividades por sector o función. Con esto, la IGJ deja atrás tres exigencias que solían demorar los expedientes: ya no se pide conexidad ni complementariedad entre los rubros elegidos, no hace falta detallar cada actividad específica dentro de la categoría y se elimina el control sobre la adecuación del capital social al objeto. Para las SAS, el criterio es todavía más directo: se admite usar la fórmula «la realización de cualquier actividad lícita» o una redacción equivalente.
Cómo se acreditan los aportes
Para los aportes en efectivo se mantienen las vías habituales (boleta de depósito, transferencia bancaria, constancia del escribano autorizante o comprobante del sistema en constituciones digitales), pero se suma una simplificación importante para las sociedades de capital mínimo: cuando el monto a integrar no supere el equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, basta con una declaración jurada de los socios o administradores en el mismo contrato constitutivo, o bien un acta de recepción firmada por el representante legal.
En cuanto a los aportes en especie, el artículo 63 sistematiza los requisitos según la naturaleza del bien (registrables, muebles no registrables, títulos valores, fondos de comercio o participaciones en otras sociedades) y suma por primera vez una regulación expresa para los activos virtuales, que deberán depositarse en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la CNV. En el caso particular de las SAS, se ratifica que los socios pueden valuar los aportes no dinerarios por unanimidad, tal como prevé el artículo 42 de la Ley 27.349.
Cambios operativos en el trámite
La resolución también ajusta varios puntos del procedimiento registral que conviene tener presentes al armar el estatuto:
- Reserva de nombre: permite incluir hasta tres denominaciones alternativas con una vigencia de 30 días, asignándose la primera que resulte disponible.
- Sede electrónica: además de la sede social física (que sigue siendo obligatoria), se puede declarar una casilla de correo electrónico como sede electrónica complementaria en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial, con plenos efectos frente a los socios y terceros.
- Cláusula arbitral: se admite pactar en el estatuto el arbitraje obligatorio para dirimir conflictos entre la sociedad, sus socios y los miembros de los órganos de administración o fiscalización, aun después de que hayan dejado el cargo.
- Documentación y firmas: el artículo 74 fija un listado cerrado de requisitos de presentación y permite incluir las declaraciones juradas de PEP y RePET directamente en el texto constitutivo. Si se opta por instrumento privado, las firmas pueden certificarse ante escribano, entidad bancaria, autoridad judicial o funcionario habilitado de la IGJ, o bien instrumentarse en documento electrónico con firma digital de todos los socios (sin necesidad de que los administradores designados firmen digitalmente el estatuto).
La norma entró en vigencia el 23 de septiembre de 2026 y derogó un bloque importante de disposiciones previas, incluidas la RG 3/2020, la RG 11/2024 sobre SAS y diversos artículos de las RG 6/2017 y 15/2024.
Nuestra lectura
Esta reforma agiliza la inscripción de S.A., S.R.L. y SAS al reducir el margen de discrecionalidad en las vistas sobre el objeto y el capital. De todos modos, que el trámite registral sea más flexible no significa que convenga usar estatutos estándar sin revisarlos: definir bien las mayorías, el esquema de administración y las cláusulas de salida o transferencia de cuotas y acciones sigue siendo clave para evitar conflictos societarios el día de mañana.