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RG 3/2026 IGJ: cómo cuestionar observaciones, tracto registral, reuniones a distancia y designación de administradores

Nota: artículo publicado el 13 de mayo de 2026, elaborado sobre el texto oficial publicado en el Boletín Oficial (ver fuentes al pie). Consúltenos cómo aplica a su caso.

Publicada el 13 de mayo de 2026, la Resolución General 3/2026 retoca varios artículos clave del Anexo A de la RG 15/2024 que hacen al trabajo cotidiano en la IGJ: desde cómo destrabar un expediente frenado por vistas arbitrarias hasta cómo inscribir un directorio cuando quedaron mandatos anteriores sin registrar.

Qué hacer frente a demoras o vistas infundadas (art. 31)

La reforma del artículo 31 les da a los particulares y profesionales herramientas concretas cuando un trámite sufre demoras injustificadas o recibe observaciones que contradicen la ley, desoyen precedentes de la propia IGJ, chocan con el criterio de otros inspectores o exceden las atribuciones de la Ley 22.315. Ante esas situaciones se habilitan tres caminos:

  1. Recusar al inspector interviniente en los términos del artículo 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos (19.549).
  2. Solicitar la revisión del superior jerárquico, quien tiene un plazo de 5 días para resolver y está facultado para dejar sin efecto la vista o reasignar el expediente a otro inspector. Si rechaza el planteo, el interesado cuenta con otros 5 días para pedir el dictado de una resolución particular del Inspector General.
  3. Interponer un pronto despacho: si transcurren 5 días sin respuesta del organismo, opera el silencio negativo (denegatoria tácita) y queda expedita la vía judicial conforme al artículo 28 de la Ley 19.549.

Saneamiento del tracto registral de autoridades (art. 37)

Uno de los dolores de cabeza más habituales al inscribir un nuevo directorio o gerencia era la exigencia de registrar previamente todos los mandatos intermedios que habían quedado sin pasar por la IGJ. Con el nuevo artículo 37, el tracto registral se tiene por cumplido no solo cuando el directorio inmediato anterior está inscripto, sino también cuando se reelige a las mismas autoridades (aunque su mandato previo no se haya registrado) o cuando se solicita en el mismo trámite la inscripción del nuevo directorio junto con la cesación de los anteriores no inscriptos. En la práctica, esto ahorra tiempo y tasas en sociedades que venían atrasadas con la inscripción de sus autoridades.

Ajustes sobre la garantía de los directores (art. 70)

La norma ratifica el esquema amplio que había fijado un mes antes la RG 1/2026: la garantía puede constituirse mediante efectivo, títulos públicos, seguros de caución, avales, caución juratoria o cualquier otra modalidad prevista por el estatuto o la asamblea, y los suplentes solo están obligados a integrarla si efectivamente asumen el cargo. Además, aclara que el profesional dictaminante debe expedirse sobre el cumplimiento de la garantía, salvo que esta ya conste en el propio instrumento a inscribir, que los fondos se hayan depositado en la caja social o que la sociedad cuente con sindicatura o consejo de vigilancia.

Reglas claras para las reuniones a distancia (art. 72)

Se confirma que tanto el directorio como las asambleas pueden sesionar de manera virtual siempre que el estatuto no lo prohíba expresamente. Para que el acto sea válido deben respetarse cuatro condiciones: garantizar el libre acceso y voto de todos los integrantes con derecho a participar; indicar en la convocatoria qué plataforma se usará y cómo conectarse; transcribir el acta en el libro societario dejando constancia de quiénes participaron a distancia con la firma del representante legal; y guardar la grabación digital durante cinco años, requisito que ahora puede obviarse si todos los asistentes firman el acta.

Documentación para el trámite del artículo 60 LGS (art. 104)

Por último, el artículo 104 sistematiza el checklist para inscribir designaciones o cesaciones de autoridades: transcripción del acta de asamblea (y de directorio si hubo distribución de cargos), planilla de asistencia, constancia de la convocatoria cuando no sea unánime, publicación en el Boletín Oficial, constitución de domicilio especial y la aceptación del cargo, que puede surgir del cuerpo del acta, de una nota separada con firma certificada, electrónica o digital, o bien de la verificación directa que deje asentada el profesional en su dictamen de precalificación.

Fuentes oficiales

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