Aporte en especie. El aporte en especie es el aporte de bienes distintos del dinero —un inmueble, un rodado, maquinaria, títulos valores o un fondo de comercio— que en las S.R.L. y sociedades por acciones debe consistir en bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada.
En esas sociedades el aporte solo puede consistir en obligaciones de dar y debe integrarse totalmente. En la S.R.L. se valúa en la forma prevista en el contrato o, en su defecto, según los precios de plaza o por peritos; en las sociedades por acciones, la valuación debe ser aprobada por la autoridad de contralor y se hace por valor de plaza o por valuación pericial; en la SAS, los socios pueden fijar por unanimidad el valor del aporte, justificándolo en el instrumento constitutivo. Si el bien es registrable, se inscribe preventivamente a nombre de la sociedad en formación; el aporte de un fondo de comercio exige cumplir la Ley 11.867.
Norma: Arts. 38, 39, 51, 53, 149 y 187 LGS; art. 42 Ley 27.349; art. 63 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 (texto según RG IGJ 11/2026).
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (texto actualizado, InfoLEG) · Resolución General IGJ 11/2026 (B.O. 22/09/2026)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.