Glosario · Capital, aportes y participaciones

Suscripción e integración del capital

Suscripción e integración del capital. Suscribir capital es obligarse a aportarlo; integrarlo es cumplir efectivamente ese aporte: en la S.A., la S.R.L. y la SAS los aportes en dinero deben integrarse al menos en un 25 % al suscribir y el saldo en un plazo máximo de dos años.

Los aportes en especie deben integrarse totalmente. En la S.A.U. todo el capital debe integrarse en el acto constitutivo. La LGS prevé acreditar la integración en dinero con el depósito en un banco oficial; en CABA la IGJ admite además otros medios, como la manifestación del escribano y, para montos de hasta dos salarios mínimos, una declaración jurada.

Norma: Arts. 149, 166 inc. 2 y 187 LGS; art. 41 Ley 27.349; art. 62 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 (texto según RG IGJ 11/2026).

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (texto actualizado, InfoLEG) · Resolución General IGJ 11/2026 (B.O. 22/09/2026)

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.