Glosario · Órganos de la sociedad

Asamblea unánime

Asamblea unánime. La asamblea unánime es la que se celebra sin publicar la convocatoria, porque se reúnen accionistas que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

Es la modalidad habitual en las sociedades cerradas, porque ahorra los edictos y los plazos de convocatoria. Si no hay unanimidad en algún punto, ese punto no puede resolverse por esta vía.

Norma: Art. 237, último párrafo, LGS.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.