Asamblea unánime. La asamblea unánime es la que se celebra sin publicar la convocatoria, porque se reúnen accionistas que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
Es la modalidad habitual en las sociedades cerradas, porque ahorra los edictos y los plazos de convocatoria. Si no hay unanimidad en algún punto, ese punto no puede resolverse por esta vía.
Norma: Art. 237, último párrafo, LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.