Glosario · Órganos de la sociedad

Asamblea extraordinaria

Asamblea extraordinaria. La asamblea extraordinaria es la reunión de accionistas que resuelve todos los asuntos que no competen a la ordinaria, en especial la reforma del estatuto, los aumentos de capital fuera del quíntuplo, la reducción y reintegro del capital, la fusión, transformación, escisión y disolución, y el nombramiento de liquidadores.

Requiere en primera convocatoria la presencia del 60 % de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto exija un quórum mayor, y del 30 % en segunda, salvo que el estatuto fije uno mayor o menor. Para la transformación, prórroga y reconducción (excepto en las sociedades que hacen oferta pública), la disolución anticipada, transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto, reintegración del capital, fusión y escisión se necesita además el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicar la pluralidad de votos; la sociedad incorporante en una fusión se rige por las normas sobre aumento de capital.

Norma: Arts. 235 y 244 LGS.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)

No confundir con

Asamblea ordinaria: La ordinaria trata los estados contables, las ganancias y la elección de autoridades.

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.