Glosario · Capital, aportes y participaciones

Capital mínimo

Capital mínimo. El capital mínimo es el monto por debajo del cual no puede constituirse una sociedad de determinado tipo: para la sociedad anónima lo fija el art. 186 LGS —$30.000.000 según el Decreto 209/2024— y para la SAS equivale a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

El Poder Ejecutivo puede actualizar el monto de la S.A. cuando lo estime necesario, por lo que conviene confirmarlo antes de constituir. La S.R.L. no tiene un capital mínimo legal.

Norma: Art. 186 LGS (monto según Decreto 209/2024); art. 40 Ley 27.349.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (texto actualizado, InfoLEG)

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.