Sociedad anónima (S.A.). La sociedad anónima es el tipo societario cuyo capital se representa por acciones y en el que los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Se constituye por instrumento público, por acto único o por suscripción pública, y su denominación debe contener la expresión «sociedad anónima», su abreviatura o la sigla S.A. La administración está a cargo de un directorio, el gobierno corresponde a la asamblea de accionistas y la fiscalización a la sindicatura, de la que pueden prescindir las sociedades no comprendidas en el art. 299 LGS si el estatuto lo prevé.
Es el tipo habitual para proyectos de mayor escala o que prevén incorporar inversores, porque la transmisión de las acciones es libre, salvo las limitaciones que fije el estatuto.
Norma: Arts. 163, 164, 165, 255 y 284 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (LGS).
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.): En la S.R.L. el capital se divide en cuotas, la administración está a cargo de una gerencia y el número de socios no puede exceder de cincuenta.
Pregunta frecuente
¿Una S.A. puede tener un solo accionista?
Sí: es la sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), que tiene reglas propias de integración del capital y de fiscalización.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.