Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La inoponibilidad de la personalidad jurídica permite imputar directamente a los socios o controlantes que la hicieron posible la actuación de la sociedad que encubre fines extrasocietarios, constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros.
Los responsables responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. El CCyC extiende la regla a todas las personas jurídicas privadas, sin afectar los derechos de los terceros de buena fe. Es un remedio excepcional, que se aplica frente a abusos acreditados.
Norma: Art. 54, tercer párrafo, LGS; art. 144 CCyC.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Código Civil y Comercial de la Nación (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.