Liquidación y cancelación de la sociedad. La liquidación es el proceso por el cual, disuelta la sociedad, los liquidadores realizan el activo, cancelan el pasivo, reembolsan el capital y distribuyen el excedente entre los socios; concluye con la cancelación de la inscripción en el Registro Público.
La liquidación está a cargo del órgano de administración, salvo casos especiales o estipulación en contrario, y el nombramiento del liquidador se inscribe. Extinguido el pasivo, los liquidadores confeccionan el balance final y el proyecto de distribución.
Norma: Arts. 101 a 112 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.