Disolución de sociedades. La disolución es la causa o decisión que pone fin a la actividad normal de la sociedad y abre su etapa de liquidación.
La LGS prevé como causales, entre otras, la decisión de los socios, la expiración del plazo, el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia, la consecución del objeto o la imposibilidad sobreviniente de lograrlo, la pérdida del capital social, la declaración en quiebra y la fusión. La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución.
Disuelta, la sociedad conserva su personalidad a los fines de la liquidación. Algunas causales pueden removerse, por ejemplo mediante la reconducción o el reintegro del capital.
Norma: Arts. 94, 94 bis y 101 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Liquidación y cancelación de la sociedad: La disolución abre la etapa; la liquidación es el proceso de realizar el activo y cancelar el pasivo.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.