Persona expuesta políticamente (PEP). Una persona expuesta políticamente es quien desempeña o desempeñó ciertas funciones públicas relevantes enumeradas por la UIF, o quien tiene con ella un vínculo de parentesco o cercanía; los socios y administradores deben declarar si revisten esa condición en los trámites societarios.
La condición se mantiene durante dos años desde el cese en la función; después, el sujeto obligado evalúa el riesgo según la relevancia del cargo y otros factores. Ante la IGJ, la declaración jurada se presenta, por ejemplo, al constituir la sociedad y al designar autoridades; si el administrador no es PEP, basta su manifestación expresa en el instrumento constitutivo.
Norma: Resolución UIF 35/2023 (derogó la Res. UIF 134/2018); art. 74 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 (texto según RG IGJ 11/2026).
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.