Designación de autoridades (art. 60 LGS). Toda designación o cesación de administradores debe inscribirse en el Registro Público e incorporarse al legajo de la sociedad y, en las S.R.L. y sociedades por acciones, además publicarse.
Rige para la elección de directores o gerentes y para su cesación por renuncia, remoción o vencimiento del mandato. Mientras no se inscribe, la designación o cesación no es oponible a terceros, aunque estos sí pueden invocarla contra la sociedad y los socios. El trámite incluye el acta de designación, la aceptación de los cargos con constitución de domicilio especial y las declaraciones juradas que exige la normativa.
Norma: Arts. 12 y 60 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.