Dictamen de precalificación profesional. El dictamen de precalificación es el informe firmado por un profesional que acredita ante la IGJ el cumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios del acto cuya inscripción se solicita.
Desde la RG IGJ 11/2026 no se exige para la constitución de sociedades, aunque puede presentarse en forma optativa. Sí se requiere, como regla, para los trámites inscriptivos posteriores a la constitución, con excepciones como el aumento de capital de una SAS menor al 50 % del capital inscripto.
Norma: Art. 47 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 (texto según RG IGJ 11/2026); art. 7 del Anexo A de la RG IGJ 6/2017.
Texto oficial: Resolución General IGJ 15/2024 (texto actualizado) · Resolución General IGJ 11/2026 (B.O. 22/09/2026)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.