Actos aislados. Los actos aislados son las operaciones que una sociedad constituida en el extranjero puede realizar en la República sin inscribirse en el Registro Público, siempre que no configuren el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto.
La ley no define qué es un acto aislado: su calificación depende de la frecuencia, la permanencia y la significación de la actividad en el país. Si la actuación se vuelve habitual, la sociedad debe inscribirse.
Norma: Art. 118, segundo párrafo, LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.