Sociedad constituida en el extranjero. La sociedad constituida en el extranjero —llamada habitualmente sociedad extranjera— se rige en cuanto a su existencia y formas por la ley del lugar de constitución y puede realizar en el país actos aislados y estar en juicio, pero debe inscribirse en el Registro Público para ejercer habitualmente actos de su objeto o para constituir sociedad en la República.
Para el ejercicio habitual (art. 118 LGS) debe acreditar su existencia, fijar domicilio en la República y designar a su representante. Para constituir sociedad en el país debe inscribirse según el art. 123 LGS. En CABA, la RG IGJ 4/2026 unificó los recaudos de ambas inscripciones, dispuso que la inscripción del art. 118 exime de la del art. 123 y permite tramitar en conjunto la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local.
Norma: Arts. 118 a 124 LGS; RG IGJ 4/2026.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Resolución General IGJ 4/2026 (B.O. 26/05/2026)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.