Sucursal de sociedad constituida en el extranjero. La sucursal es la representación permanente que una sociedad constituida en el extranjero inscribe para ejercer habitualmente en el país actos comprendidos en su objeto, sin crear una persona jurídica distinta de la casa matriz.
Debe llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda a su tipo. Cuando leyes especiales lo exigen, se le asigna un capital. Como no es una persona jurídica separada, la casa matriz responde por sus obligaciones.
Norma: Arts. 118 y 120 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Inscripción del artículo 123 LGS: La inscripción del art. 123 habilita a la sociedad extranjera a ser socia de una sociedad argentina (filial), que sí es una persona jurídica distinta.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.