Apostilla y traducción pública. La apostilla es la certificación prevista por la Convención de La Haya de 1961, aprobada por la Ley 23.458, que acredita la autenticidad de un documento público extranjero para que surta efectos en la República; si el documento no está en idioma nacional, debe acompañarse de traducción hecha por traductor público matriculado.
Los documentos de Estados que no son parte de la Convención requieren legalización consular. Es un requisito habitual para inscribir sociedades constituidas en el extranjero y a sus representantes; la RG IGJ 4/2026 admite documentación digital reproducida en papel debidamente apostillada.
Norma: Ley 23.458; Ley 20.305; RG IGJ 4/2026.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.