Glosario · Sociedades constituidas en el extranjero

Inscripción del artículo 123 LGS

Inscripción del artículo 123 LGS. La inscripción del art. 123 LGS es la que debe obtener una sociedad constituida en el extranjero para constituir sociedad en la República, acreditando que se constituyó conforme a las leyes de su país e inscribiendo su contrato social, reformas, documentación habilitante y representantes legales.

Según las normas de la IGJ, también se exige para adquirir participación en una sociedad local. Es el paso previo para que una empresa del exterior sea socia de una filial argentina. Desde la RG IGJ 4/2026 comparte un núcleo común de documentación con la inscripción del art. 118 y puede tramitarse junto con la constitución de la sociedad local.

Norma: Art. 123 LGS; RG IGJ 4/2026.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Resolución General IGJ 4/2026 (B.O. 26/05/2026)

No confundir con

Sucursal de sociedad constituida en el extranjero: La sucursal opera directamente en el país en nombre de la casa matriz (art. 118).

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.