Derecho de receso. El derecho de receso es la facultad del accionista disconforme con ciertas decisiones fundamentales —transformación, prórroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto, reintegración del capital, fusión o escisión, entre otras— de separarse de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones.
Lo ejercen los accionistas presentes que votaron en contra, dentro del quinto día, y los ausentes, dentro de los quince días de clausurada la asamblea. No procede en la disolución anticipada ni para los accionistas de la sociedad incorporante en la fusión y en la escisión. Las acciones se reembolsan por el valor del último balance realizado o que deba realizarse, y el derecho caduca si la asamblea revoca la decisión dentro de los sesenta días de vencido el plazo de los ausentes.
Norma: Arts. 160 y 245 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Impugnación de decisiones asamblearias: La impugnación busca anular la decisión; el receso la acepta y permite salir.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.