Cambio de sede social. El cambio de sede es el traslado de la dirección inscripta de la sociedad dentro de la misma jurisdicción, que no requiere reformar el estatuto cuando la sede no figura en él.
Lo resuelve el órgano de administración, que solicita su inscripción, para que la nueva dirección sea la válida a los efectos de las notificaciones. Trasladar el domicilio a otra jurisdicción —por ejemplo, de CABA a la Provincia de Buenos Aires— es, en cambio, una reforma de estatuto que implica cambio de registro.
Norma: Art. 11 inc. 2 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.