Glosario · Tipos societarios y constitución

Sede social y domicilio social

Sede social y domicilio social. El domicilio social es la jurisdicción que fija el estatuto, mientras que la sede social es la dirección exacta inscripta, donde son válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones.

Si el instrumento constitutivo indica solo el domicilio, la sede se inscribe por separado; en CABA puede fijarla el órgano de administración o el de gobierno. Desde la RG IGJ 11/2026 puede inscribirse además una sede electrónica complementaria (una dirección de correo electrónico), que no reemplaza a la sede física.

Una sede desactualizada es un riesgo: las notificaciones dirigidas allí producen efectos aunque la sociedad ya no funcione en ese lugar.

Norma: Art. 11 inc. 2 LGS; art. 153 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC); art. 60 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 (texto según RG IGJ 11/2026).

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Código Civil y Comercial de la Nación (texto actualizado, InfoLEG) · Resolución General IGJ 11/2026 (B.O. 22/09/2026)

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.