Cesión de cuotas. La cesión de cuotas es la transmisión de cuotas de una S.R.L., que produce efectos frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entregan a la gerencia un ejemplar o copia del título, y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Público.
Las cuotas son libremente transmisibles salvo disposición contraria del contrato, que puede limitar la transmisión —por ejemplo, exigiendo conformidad de los socios o un derecho de preferencia— pero no prohibirla. Si la cesión consta en instrumento privado, las firmas deben estar autenticadas. Las cláusulas de limitación deben fijar un procedimiento, y el plazo para responder al socio que quiere ceder no puede exceder de treinta días.
Norma: Arts. 152 y 153 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.