Cuota social. La cuota social es cada una de las partes de igual valor en que se divide el capital de una S.R.L. y determina la participación de cada socio.
El capital debe suscribirse íntegramente al constituir la sociedad. Las cuotas no se representan en títulos negociables: su transmisión se instrumenta por cesión y es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público.
Norma: Arts. 146, 148, 149 y 152 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Acción: La acción es la parte del capital de una S.A. o SAS; su transmisión se anota en el libro de registro de acciones de la sociedad.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.