Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.). La sociedad de responsabilidad limitada es el tipo societario cuyo capital se divide en cuotas y en el que los socios —no más de cincuenta— limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. La denominación debe contener la indicación «sociedad de responsabilidad limitada», su abreviatura o la sigla S.R.L. La administración y representación corresponden a una gerencia integrada por uno o más gerentes, socios o no.
Es la figura más usada por PyMEs y empresas familiares, por su organización más simple y porque el contrato puede limitar la incorporación de terceros.
Norma: Arts. 146, 147, 150 y 157 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Sociedad anónima (S.A.): En la S.A. el capital se representa por acciones, se administra por un directorio y no hay máximo de socios.
Pregunta frecuente
¿Puede una S.R.L. tener un solo socio?
No. La LGS solo admite la sociedad unipersonal como sociedad anónima (S.A.U.); la Ley 27.349 permite además la SAS unipersonal.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.