Derecho de preferencia. El derecho de preferencia es el que tienen los titulares de acciones ordinarias para suscribir las nuevas acciones de la misma clase en proporción a sus tenencias, junto con el derecho de acrecer sobre las no suscriptas por otros.
La sociedad ofrece las acciones mediante avisos por tres días y los accionistas pueden ejercer la opción dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, salvo que el estatuto fije un plazo mayor; en las sociedades que hacen oferta pública, la asamblea extraordinaria puede reducirlo hasta diez días. La asamblea extraordinaria, con las mayorías especiales del art. 244, solo puede limitarlo o suspenderlo en casos particulares y excepcionales en que el interés de la sociedad lo exija, si se incluyó en el orden del día y se trata de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.
Norma: Arts. 194 y 197 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.