Glosario · Capital, aportes y participaciones

Derecho de preferencia

Derecho de preferencia. El derecho de preferencia es el que tienen los titulares de acciones ordinarias para suscribir las nuevas acciones de la misma clase en proporción a sus tenencias, junto con el derecho de acrecer sobre las no suscriptas por otros.

La sociedad ofrece las acciones mediante avisos por tres días y los accionistas pueden ejercer la opción dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, salvo que el estatuto fije un plazo mayor; en las sociedades que hacen oferta pública, la asamblea extraordinaria puede reducirlo hasta diez días. La asamblea extraordinaria, con las mayorías especiales del art. 244, solo puede limitarlo o suspenderlo en casos particulares y excepcionales en que el interés de la sociedad lo exija, si se incluyó en el orden del día y se trata de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.

Norma: Arts. 194 y 197 LGS.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.