Glosario · Capital, aportes y participaciones

Acción

Acción. La acción es cada una de las partes de igual valor, expresado en moneda argentina, en que se divide el capital de una sociedad por acciones, y otorga a su titular derechos políticos y patrimoniales.

El estatuto puede prever clases de acciones con derechos diferentes. Desde la Ley 24.587 las acciones deben ser nominativas no endosables o escriturales. La titularidad y sus transmisiones se registran en el libro de registro de acciones; el estatuto puede limitar su transmisibilidad, pero no prohibirla.

Norma: Arts. 163, 207, 213 y 214 LGS; Ley 24.587.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)

No confundir con

Cuota social: La cuota es la parte del capital de una S.R.L.; su transmisión es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público.

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.