Directorio. El directorio es el órgano de administración de la sociedad anónima, compuesto por uno o más directores designados por la asamblea, por un plazo que no puede exceder de tres ejercicios.
Los directores no necesitan ser accionistas, son reelegibles y permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados; el estatuto establece la garantía que deben prestar. La representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio. En las sociedades del art. 299 LGS —salvo la S.A.U.— el directorio debe tener al menos tres miembros. Cada designación o cesación se inscribe y publica.
Norma: Arts. 255, 256, 257 y 268 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Gerencia: La gerencia es el órgano de administración de la S.R.L.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.