Estatuto social. El estatuto social es el conjunto de cláusulas del instrumento constitutivo que fija las reglas de funcionamiento de la sociedad: denominación, domicilio, objeto, capital, plazo, organización de sus órganos y distribución de utilidades y pérdidas.
La LGS exige un contenido mínimo: datos de los socios; razón social o denominación y domicilio; objeto preciso y determinado; capital expresado en moneda argentina y aporte de cada socio; plazo de duración determinado; organización de la administración, la fiscalización y las reuniones de socios; reglas sobre utilidades y pérdidas, y cláusulas sobre derechos y obligaciones de los socios, funcionamiento, disolución y liquidación.
Un estatuto bien redactado previene conflictos: mayorías, transmisión de participaciones, salida de socios y resolución de bloqueos.
Norma: Art. 11 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Pacto de accionistas (sindicación de acciones): El pacto de accionistas es un contrato entre socios que, en principio, no obliga a la sociedad ni se inscribe; el estatuto inscripto es oponible a todos.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.