Glosario · Tipos societarios y constitución

Plazo de duración

Plazo de duración. El plazo de duración es el tiempo por el que se constituye la sociedad, que el instrumento constitutivo debe fijar en forma determinada y cuya expiración es causal de disolución.

Para evitar la disolución, la prórroga debe resolverse y su inscripción solicitarse antes del vencimiento. Vencido el plazo, puede acordarse la reconducción mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador.

Norma: Arts. 11 inc. 5, 94 inc. 2 y 95 LGS.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)

No confundir con

Disolución de sociedades: La expiración del plazo es una de las causales de disolución, pero no la única.

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.