Glosario · Tipos societarios y constitución

Objeto social

Objeto social. El objeto social es la designación de las actividades que la sociedad se propone realizar, que según la LGS debe ser preciso y determinado.

El objeto delimita la actuación de los representantes: la sociedad no queda obligada por los actos notoriamente extraños a él. En CABA, desde la RG IGJ 11/2026, el objeto puede formularse por una o más categorías de actividades sectoriales o funcionales, sin que se exija conexidad entre ellas, la descripción de cada actividad particular ni la adecuación del capital al objeto; en la SAS se admite la fórmula «la realización de cualquier actividad lícita».

Modificar el objeto requiere una reforma de estatuto; si el cambio es fundamental, los socios disconformes pueden ejercer el derecho de receso.

Norma: Arts. 11 inc. 3, 58 y 245 LGS; art. 61 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 (texto según RG IGJ 11/2026).

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Resolución General IGJ 11/2026 (B.O. 22/09/2026)

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.