Fusión de sociedades. Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras que, sin liquidarse, son disueltas.
El procedimiento incluye un compromiso previo de fusión con balances especiales cerrados dentro de los tres meses anteriores, su aprobación por cada sociedad, la publicación de un aviso por tres días, el plazo de quince días para la oposición de los acreedores, el acuerdo definitivo y su inscripción en el Registro Público.
Norma: Arts. 82 a 87 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Escisión de sociedades: En la escisión una sociedad destina parte o todo su patrimonio a otras sociedades; en la fusión, los patrimonios se unen.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.