Glosario · Reorganización, disolución y liquidación

Transformación de sociedades

Transformación de sociedades. Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos por la ley —por ejemplo, de S.R.L. a S.A.—, sin disolverse y sin alterar sus derechos y obligaciones.

Requiere, en las sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario o lo dispuesto para algunos tipos; un balance especial cerrado dentro del mes anterior al acuerdo; el otorgamiento del acto con las formalidades del nuevo tipo, la publicación de un aviso y la inscripción. Cuando no se exige unanimidad, los socios que votaron en contra y los ausentes pueden ejercer el derecho de receso dentro de los quince días del acuerdo, salvo plazo distinto del contrato o lo dispuesto para algunos tipos.

Norma: Arts. 74 a 81 LGS (art. 77 según DNU 70/2023); art. 245 LGS.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.