Glosario · Socios, conflictos y responsabilidad

Impugnación de decisiones asamblearias

Impugnación de decisiones asamblearias. La impugnación de decisiones asamblearias es la acción de nulidad contra una resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, que se promueve contra la sociedad ante el juez de su domicilio dentro de los tres meses de clausurada la asamblea.

Pueden promoverla los accionistas que no votaron favorablemente, los ausentes que acrediten su calidad de accionistas a la fecha de la decisión, los que votaron a favor si su voto es anulable por vicio de la voluntad, y los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y la autoridad de contralor. El juez puede suspender la ejecución de la resolución si existen motivos graves, no hay perjuicio para terceros y se presta garantía suficiente.

Norma: Arts. 251 a 254 LGS.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)

No confundir con

Derecho de receso: Quien ejerce el receso no ataca la decisión: se separa de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones.

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.