Glosario · Órganos de la sociedad

Libros sociales (libros societarios)

Libros sociales (libros societarios). Los libros sociales —también llamados libros societarios— son los registros obligatorios en los que la sociedad asienta las deliberaciones de sus órganos y la titularidad de su capital, como los libros de actas de directorio y de asamblea, el de registro de acciones y el de depósito de acciones y registro de asistencia.

Las actas de directorio son firmadas por los asistentes; las de asamblea, dentro de los cinco días, por el presidente y los socios designados al efecto. Además, la sociedad lleva su contabilidad conforme al CCyC. En CABA la IGJ regula los registros sociales digitales y admite inscribir decisiones que constan en actas de libros digitales firmadas digitalmente por todos los participantes.

Norma: Arts. 73, 213 y 238 LGS; arts. 320 a 331 CCyC; Título IX del Anexo A de la RG IGJ 15/2024; RG IGJ 11/2026.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Código Civil y Comercial de la Nación (texto actualizado, InfoLEG) · Resolución General IGJ 15/2024 (texto actualizado) · Resolución General IGJ 11/2026 (B.O. 22/09/2026)

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.