Libros sociales (libros societarios). Los libros sociales —también llamados libros societarios— son los registros obligatorios en los que la sociedad asienta las deliberaciones de sus órganos y la titularidad de su capital, como los libros de actas de directorio y de asamblea, el de registro de acciones y el de depósito de acciones y registro de asistencia.
Las actas de directorio son firmadas por los asistentes; las de asamblea, dentro de los cinco días, por el presidente y los socios designados al efecto. Además, la sociedad lleva su contabilidad conforme al CCyC. En CABA la IGJ regula los registros sociales digitales y admite inscribir decisiones que constan en actas de libros digitales firmadas digitalmente por todos los participantes.
Norma: Arts. 73, 213 y 238 LGS; arts. 320 a 331 CCyC; Título IX del Anexo A de la RG IGJ 15/2024; RG IGJ 11/2026.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG) · Código Civil y Comercial de la Nación (texto actualizado, InfoLEG) · Resolución General IGJ 15/2024 (texto actualizado) · Resolución General IGJ 11/2026 (B.O. 22/09/2026)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.