Representante de sociedad constituida en el extranjero. El representante de una sociedad constituida en el extranjero es la persona designada por ella para actuar en la República, que contrae las mismas responsabilidades que la LGS prevé para los administradores.
Su designación se inscribe en el Registro Público. Si existe sucursal, asiento u otra representación, el emplazamiento en juicio puede cumplirse en la persona del representante; si se trata de un acto aislado, en la del apoderado que intervino en él.
Norma: Arts. 118 inc. 3, 121 y 122 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.