Sociedad anónima unipersonal (S.A.U.). La sociedad anónima unipersonal es la sociedad anónima constituida por un único socio; desde la reforma de la Ley 26.994 es la única forma en que la LGS admite la sociedad unipersonal.
No puede constituirse por otra sociedad unipersonal, su denominación debe contener la expresión «sociedad anónima unipersonal», su abreviatura o la sigla S.A.U., y el capital debe integrarse totalmente en el acto constitutivo.
Está comprendida en el art. 299 inc. 7 LGS, por lo que queda sujeta a fiscalización estatal permanente y debe contar con sindicatura, que puede ser unipersonal. Desde la Ley 27.290 su directorio puede estar integrado por un solo director.
Norma: Arts. 1, 11 inc. 4, 164, 187, 255, 284 y 299 inc. 7 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
No confundir con
Sociedad por acciones simplificada (SAS): La SAS también admite un único socio, pero se rige por la Ley 27.349 y no queda sujeta, por ser unipersonal, a la fiscalización estatal permanente.
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.