Sindicatura. La sindicatura es el órgano de fiscalización privada de la sociedad anónima, a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea, que deben ser abogados o contadores públicos con título habilitante —o una sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales— y tener domicilio real en el país.
En las sociedades del art. 299 LGS debe ser colegiada en número impar, salvo en los casos de los incisos 2 y 7 y de las PyMEs del régimen especial de la CNV. Las sociedades no comprendidas en el art. 299 pueden prescindir de ella si el estatuto lo prevé; en ese caso, los socios tienen el derecho de contralor individual del art. 55.
Norma: Arts. 55, 284 y 285 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.