Sociedades de la Sección IV (sociedades de hecho). Las sociedades de la Sección IV de la LGS son las que no se constituyen con sujeción a los tipos previstos, omiten requisitos esenciales o incumplen las formalidades legales; comprenden a las tradicionalmente llamadas sociedades de hecho.
Los socios responden frente a terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad o una proporción distinta resulten de una estipulación expresa, del contrato social o de las reglas del tipo que manifestaron adoptar.
Las omisiones pueden subsanarse durante el plazo de duración previsto. Si no hay estipulación escrita sobre la duración, cualquier socio puede provocar la disolución notificándolo fehacientemente a todos los socios; los efectos se producen de pleno derecho entre los socios a los noventa días de la última notificación.
Norma: Arts. 21 a 26 LGS (texto según Ley 26.994).
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.