Subsanación de sociedades. La subsanación es el procedimiento por el cual una sociedad de la Sección IV de la LGS corrige la omisión de requisitos esenciales, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la falta de requisitos formales.
Puede hacerse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier momento durante el plazo de duración previsto en el contrato. A falta de acuerdo unánime, puede ordenarla el juez en un procedimiento sumarísimo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no la consientan; el socio disconforme puede ejercer el receso dentro de los diez días de quedar firme la decisión judicial.
La subsanación reemplazó, desde la reforma de la Ley 26.994, al régimen de regularización de las antiguas sociedades de hecho.
Norma: Art. 25 LGS (texto según Ley 26.994).
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.