Sociedad constituida en el extranjero con sede en la República (art. 124 LGS). La sociedad constituida en el extranjero que tiene su sede en la República o cuyo principal objeto está destinado a cumplirse en ella es considerada sociedad local a los efectos de las formalidades de constitución o reforma y del contralor de su funcionamiento.
La norma evita que se elija una jurisdicción extranjera solo para eludir la ley argentina. Se aplica cuando la sede o el principal objeto están en la República; la falta de actividad en el país de origen es uno de los indicios que considera la IGJ.
Norma: Art. 124 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.