Glosario · Sociedades constituidas en el extranjero

Sociedad constituida en el extranjero con sede en la República (art. 124 LGS)

Sociedad constituida en el extranjero con sede en la República (art. 124 LGS). La sociedad constituida en el extranjero que tiene su sede en la República o cuyo principal objeto está destinado a cumplirse en ella es considerada sociedad local a los efectos de las formalidades de constitución o reforma y del contralor de su funcionamiento.

La norma evita que se elija una jurisdicción extranjera solo para eludir la ley argentina. Se aplica cuando la sede o el principal objeto están en la República; la falta de actividad en el país de origen es uno de los indicios que considera la IGJ.

Norma: Art. 124 LGS.

Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)

Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.