Prórroga y reconducción. La prórroga es la extensión del plazo de duración, que debe resolverse y solicitarse su inscripción antes del vencimiento; la reconducción permite reactivar la sociedad disuelta por vencimiento del plazo, mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador.
Ambas requieren acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y las S.R.L., que se rigen por sus mayorías propias. Todo acuerdo de reconducción posterior debe adoptarse por unanimidad, sin distinción de tipos. Los socios disconformes pueden ejercer el derecho de receso.
Norma: Arts. 95, 160 y 244 LGS.
Texto oficial: Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado, InfoLEG)
Definición de carácter informativo, revisada por Estudio Olivera & Asociados y contrastada con los textos normativos vigentes al 22 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.