El 16 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ 15/2024 (cuyos Anexos A y B fueron republicados en texto íntegro por la RG 16/2024), que puso fin a casi una década de vigencia de la histórica RG 7/2015. Este nuevo cuerpo normativo es hoy el reglamento de cabecera para todos los trámites de sociedades locales, sucursales extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones inscriptas en la Ciudad de Buenos Aires.
El recambio normativo de noviembre de 2024
El nuevo marco entró en vigor el 1° de noviembre de 2024, derogando la RG 7/2015 y todas las resoluciones modificatorias que se habían ido acumulando sobre las mismas materias. Quedaron afuera de este reemplazo el régimen de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados (que mantuvo la vigencia de la RG 8/2015 y sus complementarias) y las normativas específicas sobre temas no regulados en el nuevo Anexo A.
Para la transición se dispuso que los expedientes ingresados antes de noviembre terminaran su recorrido bajo el régimen viejo, aunque dándole al presentante la opción de pedir que se le aplicara la RG 15/2024 si la nueva letra le resultaba más favorable. Además, el organismo dejó aclarado que sus precedentes y doctrina administrativa anterior seguían siendo aplicables en todo lo que no chocara con el nuevo texto.
Las reformas que reescribieron el reglamento durante 2026
Aunque la RG 15/2024 ya había simplificado buena parte de la operatoria registral, a lo largo de 2026 la IGJ avanzó con una segunda ola de reformas que modificaron capítulos enteros del Anexo A:
- Abril (RG 1/2026): ratificó el carácter declarativo de la inscripción del artículo 60 LGS, la continuidad de los directores con mandato vencido y la caución juratoria para administradores.
- Mayo (RG 3/2026 y RG 4/2026): la primera agilizó el tracto registral de autoridades, las reuniones virtuales y los recursos contra vistas arbitrarias; la segunda desreguló el ingreso de sociedades extranjeras y habilitó el trámite simultáneo con la filial local.
- Junio y julio (RG 5, 7, 9 y 10/2026): pusieron en marcha el sistema digital SODA, la plancha de inscripción digital, las notificaciones electrónicas y el nuevo esquema de presentación de balances.
- Septiembre (RG 11/2026): eliminó la obligatoriedad del dictamen de precalificación en constituciones y admitió el objeto social amplio por categorías.
Atención con los modelos desactualizados
Con tantos cambios acumulados en menos de dos años, hoy circulan muchos borradores de actas, estatutos y dictámenes de precalificación que siguen invocando artículos de la derogada RG 7/2015 o incisos de la RG 15/2024 que ya fueron reformados este año. Antes de cerrar un instrumento o presentar un dictamen, es fundamental chequear la redacción vigente de cada artículo para evitar observaciones formales.